La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46, exige que los profesionales y sus sociedades que ejerzan la actividad sanitaria cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional. Según dicho artículo, los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, están obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. Asimismo, la citada ley indica que, en el caso de profesiones colegiadas, los colegios profesionales pueden adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
El seguro de responsabilidad civil profesional cubre el riesgo de indemnización por daños y perjuicios económicos causados a terceros por error profesional cometido en el ejercicio de la profesión y además en la póliza se incluyen las fianzas judiciales y, en algunos casos, las consecuencias económicas de la inhabilitación profesional.
En el momento de la colegiación se informa sobre la posibilidad de disponer del seguro de Responsabilidad Civil Profesional. La información básica se refiere a las principales coberturas, a los rasgos generales de funcionamiento del Servicio de Responsabilidad Civil Profesional, y a las condiciones económicas.
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